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Calcule antes de decidir

Tres herramientas con la normativa catalana vigente para tener una primera cifra sobre la mesa: cuánto puede costar el impuesto de sucesiones, cuánto asciende una legítima y qué plazos corren. Orientativas, gratuitas y sin registro.

Calculadora del impuesto de sucesiones en Cataluña

Estimación de la cuota de un heredero siguiendo el orden real de la liquidación: primero la masa hereditaria por tipos de bien (con el ajuar calculado según el criterio del Tribunal Supremo), después las deudas y gastos deducibles, la porción de cada heredero, las reducciones de la Ley 19/2010, la tarifa, el coeficiente por patrimonio preexistente y la bonificación en la cuota. Introduzca los valores totales de la herencia y su cuota de participación.

Quién hereda
Masa hereditaria (valores totales)
Deudas y gastos deducibles (totales)
Adquisiciones individuales del heredero

Qué tener en cuenta

  • La estimación aplica la normativa catalana vigente (Ley 19/2010, con las modificaciones de la Ley 5/2020) y la Ley estatal 29/1987 en lo que regula la base imponible, y corresponde a causantes con residencia habitual en Cataluña. No incluye la plusvalía municipal, que se liquida aparte ante el ayuntamiento.
  • Ajuar doméstico: la ley lo presume en el 3 % del caudal, pero el Tribunal Supremo (sentencias de 10 de marzo de 2020) excluye de la base de ese cálculo el dinero, los valores, las participaciones y los inmuebles arrendados o afectos a actividades; y admite probar un valor inferior. Joyas, obras de arte y vehículos no son ajuar: se valoran aparte.
  • Son deducibles las deudas del causante justificadas (salvo las contraídas con herederos y parientes próximos), las cargas reales que disminuyan el valor del bien y los gastos de última enfermedad, entierro y funeral. No lo son los gastos de tramitación de la herencia.
  • Computación, imputación y colación de donaciones son conceptos civiles: afectan a la legítima y a la partición, no a este impuesto. Fiscalmente solo cuentan las donaciones del causante al mismo heredero en los cuatro años anteriores, que se acumulan para fijar el tipo medio. Para lo civil, use la calculadora de legítima.
  • La reducción por vivienda habitual exige parentesco (cónyuge, descendientes, ascendientes) o convivencia y mantener el bien cinco años. Las de empresa y participaciones exigen actividad económica real, porcentaje de participación, funciones de dirección y permanencia; aplicarlas reduce la bonificación a la mitad.
  • La bonificación de los grupos I y II se calcula como porcentaje medio ponderado por tramos de la base imponible; el cónyuge o pareja estable tiene un 99 % fijo. El coeficiente multiplicador depende del grupo y del patrimonio preexistente del heredero.
  • Plazo de presentación: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros. Debe presentarse aunque no resulte cuota. Vea el calendario de plazos.
  • Resultado orientativo. La liquidación real depende de valoraciones, deducibilidad de gastos, pactos de reparto y comprobaciones administrativas. Lea nuestra guía completa.

¿Quiere una cifra defendible, no una estimación?

Revisamos valoraciones, reducciones aplicables, donaciones e imputaciones con su documentación y le damos un cálculo fundamentado por escrito.

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